La Cámara de Diputados aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley para “obligar” a los candidatos políticos que compiten por el puesto presidencial y cargos en los niveles congresuales y municipales, a participar en un debate electoral.
La iniciativa corresponde a una pieza presentada por la comisión electoral de la cámara baja que decidió fusionar dos proyectos legislativos similares pertenecientes a los diputados Elías Wessin y José Horacio Rodríguez, recibiendo el voto favorable de 98 miembros.
El artículo 1 de la pieza establece que el objetivo es regular los debates electorales en período de campaña electoral entre los candidatos a los cargos públicos de elección popular.
Lo que representa una solución a la “falta de obligatoriedad y promoción de los debates electorales” en el país, dictan los considerandos.
OBLIGATORIEDAD
Los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, y los congresuales y municipales, deberán, según el artículo 6, asistir “de manera obligatoria”, a por lo menos un debate público durante la etapa electoral, que tendrá una duración de 90 minutos.
En el caso posible de que sea necesaria una segunda vuelta electoral en el país, los candidatos postulados de manera definitiva también están citados a exponer sus ideas en un diálogo dirigido para la sociedad, programado a realizarse 15 días antes de las elecciones.
El incumplimiento de los candidatos, por “inasistencia injustificada”, a los debates podrá ser sancionados con la “restricción parcial o total” del espacio disponible para promoción en los medios de comunicación estatales.
La utilización de las plataformas comunicacionales estatales está contemplada en la Ley 20-23 sobre el Régimen Electoral.
ESTRUCTURA DEL DEBATE
El formato de los encuentros de discusión será elaborado por la JCE. Sin embargo, la pieza declara que los temas importantes para el país sobre los que expondrán sus posiciones y argumentos los candidatos podrán ser elegidos previamente por las organizaciones políticas, movimientos, instituciones académicas y sectores sociales vinculados a la seguridad ciudadana.
Con relación al calendario, el particular legislativo fija el último lunes de los meses de noviembre, enero y marzo previo a la celebración de los comicios electorales.
Por último, sostiene que el dinero utilizado para el montaje del evento será del fondo asignado a los partidos políticos retenido por el órgano electoral, “en una proporción al tamaño de las organizaciones políticas”, conforme a las disposiciones del artículo 62 de la Ley 33-18 sobre Movimiento, Agrupaciones y Partidos Políticos.