El jurista constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que la ley de Partidos Políticos es un “cuerpo diseccionado y amorfo”, que requiere de una “cirugía constitucional” en la reforma que se debate en el Consejo Económico y Social (CES), el cual se celebra en la sede de la Junta Central Electoral (JCE).
“Es la ley con más antinomias constitucionales, por lo que ha sido la norma con el mayor número de sentencias de inconstitucionalidad del ordenamiento jurídico dominicano, pese a su corta vida”, señaló.
Sostuvo, además, que la reforma propuesta por la JCE está en el “momento óptimo” para incorporar las sentencias del Tribunal Constitucional que eliminan textos de las leyes de Partido Político y Régimen Electoral.
Rodríguez fue quien sometió, junto con la Fundación Prensa y Derecho, la acción de inconstitucionalidad que acogió el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC-0052-22, que anuló la disposición de la ley de partidos que prohíbe la promoción política en radio y televisión durante la precampaña.
Enfatizó que la JCE ha previsto en su propuesta de reforma de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, un nuevo texto para el párrafo 7 del artículo 44 de la norma declarada inconstitucional, por lo que sólo habrá que compatibilizarlo con la sentencia.
“La JCE ha estado al tanto de los aspectos que debe poner en sintonía con la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución”, subrayó.
Mediante la sentencia TC-0052-22, el órgano constitucional anuló el numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la promoción política durante la precampaña a través de mensajes publicitarios colocados en radio y televisión, al determinar que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y la seguridad personal, y a la libertad de expresión, respectivamente.
Rodríguez percibe que la JCE y los representantes de los partidos políticos han dado notaciones de que tienen voluntad de “corregir los entuertos inconstitucionales” de la ley 33-18, de partidos, y la ley 15-19, de Régimen Electoral.
“La observancia del precedente del Constitucional implica que la JCE y el Congreso deben orientarse por las interpretaciones que hace el TC al juzgar la constitucionalidad de una norma que ha sido impugnada, no pudiendo incorporar al ordenamiento jurídico preceptos declarados incompatibles con la Constitución”, indicó.
Una alerta
Sin embargo, el abogado alertó que ese fallo no debe dar pie a campañas desproporcionadas en los medios de comunicación y las redes sociales durante los procesos internos de las organizaciones políticas, debido a que se trata de un periodo previo a la campaña electoral.
“Más bien, los precandidatos están en la obligación de exponer sus ideas y propuestas para que la ciudadanía y los propios partidos políticos puedan aquilatar su peso discursivo”, señaló.
Puntualizó que la Junta ha de regular reglamentariamente los topes de la propaganda política durante la contienda interna de las organización.
Precedentes
Rodríguez resaltó que además de la sentencia TC-0052-22, que anula la propaganda en el período preelectoral, existe una lista de precedentes del de la Alta Corte que la reforma debe incluir.
Citó las sentencias TC-0214-19, sobre las convenciones partidarias, TC-0441-19, sobre el tiempo de militancia en los partidos para aspirar a posiciones de elección popular, TC-0104-20, sobre la cuota femenina, y TC-0282-17, sobre la competencia y los recursos contra las decisiones de la JCE.
“Todas estas armonizaciones están previstas en la propuesta de modificación de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, lo que quiere decir que sería la primera reforma orgánica de una norma cumpliendo los precedentes y estándares del Tribunal Constitucional, desde la integración de la jurisdicción constitucional”, apuntó.