viernes , diciembre 27 2024

El TC ordena al alcalde de Puñal a construir pared y pilotillos en sector Jardines del Sur

El Tribunal Constitucional ordenó al ayuntamiento del municipio de Puñal, Santiago, y a su alcalde José Enrique Romero, construir la pared y los pilotillos que aprobó el Concejo de Regidores a la Junta de Vecinos Jardines del Sur (Juvejas).

Ese organismo dispuso que esos trabajos sean realizados en un plazo de 15 días contados, a partir de la notificación de la sentencia, los cuales fueron ordenados por el Concejo de Regidores mediante las resoluciones números 02-2021 y 14-2021, y luego destruidos por empleados del cabildo.

El TC impuso el pago de una astreinte de RD$10,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, a cargo del Ayuntamiento del municipio de Puñal y su alcalde, en favor de la parte accionante Junta de Vecinos Jardines del Sur (JUVEJAS).

El Constitucional señaló, en la sentencia TC-0710-23, que el Concejo Municipal es el órgano con facultad para emitir ese tipo de resoluciones, y que el alcalde procedió, de manera incorrecta a destruir la pared y los pilotillos.

Argumentó que si el alcalde no estaba de acuerdo con las resoluciones debió impugnarlas ante el tribunal competente “y no apersonarse a destruir la pared y los pilotillos que fueron ordenados por la autoridad competente, el Concejo Municipal del Ayuntamiento municipal de Puñal, ya que nos encontramos en un Estado democrático y de derecho, donde imperan la Constitución y las leyes.”

“El alcalde municipal, señor José Enrique Romero, actuó de manera abusiva y temeraria en violación al debido proceso, al proceder de manera violenta y remover la pared y los pilotillos colocados allí por la Junta de Vecinos Jardines del Sur, cuando para estos casos existen procesos jurídicos en los cuales puede hacer valer su desacuerdo con la referida resolución.” Indicó.

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por la Junta de Vecinos Jardines del Sur (JUVEJAS), en reclamo de que el ayuntamiento de Puñal y su alcalde respeten las resoluciones emitidas por el Concejo de Regidores.

La sentencia TC-0710/23 contó con el voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto.

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