jueves , diciembre 12 2024

Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos

El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una resolución la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del Inventario de trámites y servicios administrativos.

La resolución señala que será obligatorio que los entes y órganos de la Administración Pública a cargo de trámites y servicios deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones como la descripción, púbico al que va dirigido, base normativa, documentos a presentar, costos, canales y otras informaciones.

Asimismo, indica que ningún órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimiento o tasas relacionadas con los procedimientos administrativos que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo.

Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitoscostos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de estos.

“Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311”, indica.

El rol de la OGTIC

Asimismo, señala que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) es responsable del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado. También asiste a los entes y órganos de la Administración Pública en la implementación y uso de la plataforma, velando por su interconexión e interoperabilidad con otros sistemas.

De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cada trámite y servicio administrativo incluido debe de indicar, mínimamente, el nombre del trámite o servicio administrativo; institución responsable; la norma habilitante o fundamento legal del trámite o servicio administrativo; las instituciones involucradas; el sector al que pertenece, si aplica; la indicación del usuario a quién va dirigido el trámite.

Entre otros requisitos, el ciudadano debe indicar la modalidad en que se realizará el trámite. Si es virtual, debe incluir el enlace o formulario donde se puede gestionar el trámite, presencial o virtual.

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