Abogado y Experto en Seguridad Privada
Santo Domingo, RD.
Entre los oficios listados en dicho marco reglamentario se encuentran: porteros, ascensoristas, serenos y guardianes/vigilantes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas de gasolina, capataces, mozos de cafés y restaurantes, manicuristas y camareros.
El presente ensayo analiza la profunda discrepancia técnica, jurídica y operativa de mantener agrupados a los vigilantes y guardianes de seguridad en el mismo régimen conceptual y laboral que oficios de atención al cliente, estética personal o servicios domésticos y de hospitalidad. Se argumenta por qué esta asimilación desvirtúa la naturaleza de la seguridad privada moderna y la urgencia de dotar a este sector de un estatuto laboral y normativo propio.
1. La Discrepancia Conceptual: La Confusión entre «Atención/Atención de Oficio» y «Protección de Vidas y Patrimonios»
Los Oficios de Servicio Tradicional: Profesiones como la de barbero, manicurista, camarero o mozo están orientadas a la prestación de servicios personales, la atención al cliente y el confort del consumidor. Sus riesgos ocupacionales son predominantemente de carácter ergonómico o de fatiga física menor.
La Función de la Seguridad Privada: El agente de seguridad, el escolta o el vigilante del siglo XXI realiza una labor preventiva de alto riesgo. Maneja armas de fuego o letalidad reducida, custodia activos de alto valor, opera sistemas de vigilancia tecnológica, reacciona ante emergencias criminales y asume un riesgo inminente para su integridad física y su vida.
Tratar bajo una misma regla de «intermitencia» a un empleado que sirve alimentos o corta el cabello y a un agente que resguarda un centro financiero o una infraestructura crítica constituye una incongruencia jurídica y social.
2. El Vicio del Concepto de «Trabajo Intermitente» en la Seguridad Actual
Atención Continua y Conciencia Situacional: Un vigilante en un centro comercial, una entidad bancaria, una zona turística o un residencial no tiene periodos de inactividad real. Su función exige alerta permanente (situational awareness), control continuo de accesos, patrullaje activo y monitoreo constante.
Uso de la Excepción para Prolongar Jornadas: La equiparación con oficios de servicio ha permitido que el sector interprete la «intermitencia» como una patente de corso para mantener jornadas de 12 horas o más sin el debido reconocimiento de horas extraordinarias, afectando la salud física y mental del trabajador.
3. Impacto Socioeconómico y Profesional en los Agentes de Seguridad
Desvalorización Salarial y Social: Colocar la vigilancia privada al mismo nivel reglamentario de tareas de mantenimiento o atención básica impide estructurar una escala salarial diferenciada que reconozca el nivel de riesgo y la responsabilidad del puesto.
Falta de Incentivo para la Capacitación: Mientras a un mozo o manicurista se le exigen competencias de servicio, al agente de seguridad se le exige capacitación en manejo de crisis, uso proporcional de la fuerza, derechos humanos y primeros auxilios. Resulta contradictorio exigir un alto perfil técnico-operativo manteniéndolo bajo el marco laboral de un oficio no cualificado.
4. Propuesta de Adecuación: Desvinculación Normativa y Estatuto Especial
Revisión y Actualización de la Resolución 04-93: El Ministerio de Trabajo debe excluir formalmente las figuras del vigilante, guardián, escolta y agente de seguridad de la lista de oficios intermitentes generales.
Creación de un Reglamento Laboral Especial para la Seguridad Privada: Redactar un marco normativo adaptado a las realidades de los turnos rotativos, que garantice periodos de descanso reales, el pago justo de turnos nocturnos/extraordinarios y programas de salud ocupacional acordes al estrés operacional.
Sintonía con la Ley Marco de Seguridad Privada: Esta reforma laboral debe articularse con la futura Ley Marco de Seguridad Privada, de modo que la regulación del organismo regulador (SVSP) y el Código de Trabajo operen en perfecta coherencia.
Conclusión
Superar esta discrepancia y extraer a la seguridad privada de esa lista anacrónica para dotarla de un régimen laboral especial no es solo un acto de justicia hacia los miles de hombres y mujeres que visten el uniforme, sino un paso indispensable para profesionalizar el sector, elevar la calidad del servicio y fortalecer la institucionalidad laboral en la República Dominicana.
Noticias en la Red "DVE" Al extremo con la verdad