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La Discrepancia Anacrónica de la Resolución 04-93: La Urgente Necesidad de Desvincular el Trabajo de Seguridad Privada de los Servicios Domésticos y Tradicionales

Por: Lic. Juan Pablo Taveras Plasencia

Abogado y Experto en Seguridad Privada

Santo Domingo, RD.

El marco regulatorio del trabajo en la República Dominicana responde a un contexto histórico que, en muchos aspectos, ha sido superado por la dinámica económica y tecnológica del siglo XXI. Un ejemplo palmario de esta desactualización radica en la Resolución No. 04-93 (y su correlato, la Resolución No. 03-94) del Ministerio de Trabajo. Dicha disposición catálogo y agrupó una serie de oficios bajo la condición de «servicios de carácter intermitente o discontinuo» a los fines de aplicar excepciones a la jornada ordinaria laboral contemplada en el Artículo 150 del Código de Trabajo.

Entre los oficios listados en dicho marco reglamentario se encuentran: porteros, ascensoristas, serenos y guardianes/vigilantes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas de gasolina, capataces, mozos de cafés y restaurantes, manicuristas y camareros.

El presente ensayo analiza la profunda discrepancia técnica, jurídica y operativa de mantener agrupados a los vigilantes y guardianes de seguridad en el mismo régimen conceptual y laboral que oficios de atención al cliente, estética personal o servicios domésticos y de hospitalidad. Se argumenta por qué esta asimilación desvirtúa la naturaleza de la seguridad privada moderna y la urgencia de dotar a este sector de un estatuto laboral y normativo propio.

1. La Discrepancia Conceptual: La Confusión entre «Atención/Atención de Oficio» y «Protección de Vidas y Patrimonios»

La inclusión de los vigilantes de seguridad privada junto a manicuristas, barberos, camareros o ascensoristas revela una concepción anacrónica basada en la figura del antiguo «sereno» o «guardián de finca», cuya función se limitaba a una presencia pasiva.

Los Oficios de Servicio Tradicional: Profesiones como la de barbero, manicurista, camarero o mozo están orientadas a la prestación de servicios personales, la atención al cliente y el confort del consumidor. Sus riesgos ocupacionales son predominantemente de carácter ergonómico o de fatiga física menor.

La Función de la Seguridad Privada: El agente de seguridad, el escolta o el vigilante del siglo XXI realiza una labor preventiva de alto riesgo. Maneja armas de fuego o letalidad reducida, custodia activos de alto valor, opera sistemas de vigilancia tecnológica, reacciona ante emergencias criminales y asume un riesgo inminente para su integridad física y su vida.

Tratar bajo una misma regla de «intermitencia» a un empleado que sirve alimentos o corta el cabello y a un agente que resguarda un centro financiero o una infraestructura crítica constituye una incongruencia jurídica y social.

2. El Vicio del Concepto de «Trabajo Intermitente» en la Seguridad Actual

La Resolución 04-93 asume que la labor de guardianes y serenos es de «naturaleza discontinua» (trabajo donde existen periodos prolongados de inactividad durante la jornada). Si bien esa premisa podía aplicar al sereno de una propiedad rural en la década de 1990, la realidad operativa actual en la República Dominicana dista rotundamente de esa visión:

Atención Continua y Conciencia Situacional: Un vigilante en un centro comercial, una entidad bancaria, una zona turística o un residencial no tiene periodos de inactividad real. Su función exige alerta permanente (situational awareness), control continuo de accesos, patrullaje activo y monitoreo constante.

Uso de la Excepción para Prolongar Jornadas: La equiparación con oficios de servicio ha permitido que el sector interprete la «intermitencia» como una patente de corso para mantener jornadas de 12 horas o más sin el debido reconocimiento de horas extraordinarias, afectando la salud física y mental del trabajador.

3. Impacto Socioeconómico y Profesional en los Agentes de Seguridad

Esta discrepancia normativa tiene consecuencias directas sobre la dignidad laboral de miles de dominicanos que viven de este sector:

Desvalorización Salarial y Social: Colocar la vigilancia privada al mismo nivel reglamentario de tareas de mantenimiento o atención básica impide estructurar una escala salarial diferenciada que reconozca el nivel de riesgo y la responsabilidad del puesto.

Falta de Incentivo para la Capacitación: Mientras a un mozo o manicurista se le exigen competencias de servicio, al agente de seguridad se le exige capacitación en manejo de crisis, uso proporcional de la fuerza, derechos humanos y primeros auxilios. Resulta contradictorio exigir un alto perfil técnico-operativo manteniéndolo bajo el marco laboral de un oficio no cualificado.

4. Propuesta de Adecuación: Desvinculación Normativa y Estatuto Especial

La República Dominicana no puede continuar regulando un sector estratégico para la seguridad ciudadana y el desarrollo económico a través de resoluciones generales diseñadas hace más de tres décadas. Se hace imperativo:

Revisión y Actualización de la Resolución 04-93: El Ministerio de Trabajo debe excluir formalmente las figuras del vigilante, guardián, escolta y agente de seguridad de la lista de oficios intermitentes generales.

Creación de un Reglamento Laboral Especial para la Seguridad Privada: Redactar un marco normativo adaptado a las realidades de los turnos rotativos, que garantice periodos de descanso reales, el pago justo de turnos nocturnos/extraordinarios y programas de salud ocupacional acordes al estrés operacional.

Sintonía con la Ley Marco de Seguridad Privada: Esta reforma laboral debe articularse con la futura Ley Marco de Seguridad Privada, de modo que la regulación del organismo regulador (SVSP) y el Código de Trabajo operen en perfecta coherencia.

Conclusión 

La presencia de los vigilantes y guardianes de seguridad en el catálogo de oficios de la Resolución 04-93 es una distorsión jurídica que evidencia la brecha entre la norma del pasado y la realidad del presente. La seguridad privada no es un servicio de confort ni una labor pasiva; es un pilar auxiliar de la seguridad nacional y la paz social que conlleva riesgos vitales.

Superar esta discrepancia y extraer a la seguridad privada de esa lista anacrónica para dotarla de un régimen laboral especial no es solo un acto de justicia hacia los miles de hombres y mujeres que visten el uniforme, sino un paso indispensable para profesionalizar el sector, elevar la calidad del servicio y fortalecer la institucionalidad laboral en la República Dominicana.

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